"Unidos en Cristo para Evangelizar"
06 de Enero de 2022
¿Y si las reglas jurídicas son injustas qué hago?
 


El próximo 7 de enero se celebra la fiesta de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas católicos.

Nació en el año 1175 en Villafranca del Penedés, Cataluña. Falleció el 1 de enero de 1275. Estudió derecho en Bolonia, ingresó a la orden de los dominicos. Fue el primer santo canonizado en la actual basílica vaticana por Clemente VIII el 29 de abril de 1601. Este santo nació y vivió en una época de gran agitación, donde el cristianismo tenía que lidiar con una cultura pagana en todos los frentes, al igual que hoy.

Este jurista católico nos ayuda a recordar la relevancia que tiene en toda cultura el Derecho, y el deber que todos tenemos de ayudar a establecer y hacer respetar las reglas de un orden justo.

Nuestra participación en la elaboración y aplicación de las reglas jurídicas se debe realizar respetando la autonomía de las realidades terrenas. Esto significa, en explicación del Concilio Vaticano II, que “las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía... y responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodología particular de cada ciencia o arte» (N.º 45 Compendio de la DSI).

Un criterio elemental en esta materia es recordar que el Derecho nunca se puede separar de la justicia. Esto cobra importancia para clarificar que la reducción del Derecho a norma creada por la autoridad no es siempre sinónimo de lo justo. Son muchos los ejemplos lo que así lo demuestran. Entre otros, las leyes de aborto han sido aprobadas por distintos Parlamentos, pero nunca será justo matar a un inocente. La nueva Constitución que actualmente se discute podrá ser aprobada por la mayoría de los Convencionales, pero ello no asegura que su contenido garantice el Derecho justo, que es el que debemos defender los cristianos. Se debe insistir, con ocasión y sin ella, que la justicia es el valor que el Derecho debe garantizar y alcanzar siempre.

Dentro la autonomía de las realidades terrenas tenemos que reconocer que existen reglas creadas por la autoridad que, objetivamente, no se encaminan a conseguir la justicia.

En el último tiempo han surgido normas que bajo la proclama de reivindicar “los derechos sexuales y reproductivos”, terminan imponiendo reglas contrarias a presupuestos antropológicos que son objetivos: existe hombre y mujer. Cualquier solución jurídica que pretenda obviar lo anterior, para establecer derechos entre las personas del mismo sexo o el derecho de ellos a “tener hijos” son normas injustas.

También son parte del derecho injusto todas las reglas que olvidan que es de justicia reconocer a otro “lo que se le debe”. Esto significa que siempre se debe discernir en una relación de a lo menos entre dos sujetos que es lo que uno le puede exigir a otro, en justicia. No todo lo que una persona reclama se le debe en justicia. Cuando la legislación sobrepasa este límite claramente surgen leyes injustas, como es el caso de las que admiten el pretendido derecho al aborto para autorizar que los progenitores puedan matar al hijo en estado embrionario; y también las leyes de eutanasia, que validan que los hijos puedan consentir en matar a sus progenitores, bajo el argumento de asegurar una buena muerte. Ni los padres pueden eliminar a sus hijos, ni los hijos a sus padres. Nadie puede reclamar a otro “que se le debe” la posibilidad practicar una conducta contraria a la dignidad humana.

De igual forma, la justicia es exigible al Estado. La existencia de la colectividad permite que actúen una serie de asociaciones, en la que surgen relaciones jurídicas donde es exigible cumplir cargas y deberes necesarios para el bien común. El deber de “dar a cada uno lo suyo” significa que el Estado debe asegurar que todo ser humano se le deba lo que es suyo. La libertad de conciencia, la libertad religiosa, el derecho de propiedad forman parte de lo que el Estado debe asegurar siempre, sin excepción.

La realidad de la ley injusta siempre nos permite ejercer el Derecho Humano a la objeción de conciencia, para eludir su aplicación. El contenido de esta prerrogativa es explicado en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia de la siguiente forma:

398 La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: «En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia». La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última. Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral «se rebela contra el orden divino» (Rm 13,2). Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios, si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.

El derecho a la objeción de conciencia

399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».

Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12)”.

En nuestra época existen muchos objetores de conciencia. Dentro de los ejemplos que muestran que el tema no es teórico se encuentran varios médicos que en muchos países se han negado a practicar el aborto, alegando algo que es de sentido común y de justicia con el prójimo: “ella tiene derecho a elegir, yo también, he optado por no practicar abortos”.

Pidamos a la Sagrada Familia su protección para que las autoridades insten siempre por un Derecho Justo.

Crodegango






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