"Unidos en Cristo para Evangelizar"
23 de Febrero de 2022
¿Qué significa decidir con perspectiva de género?
 


Dentro del avance en el trabajo de la Convención Constitucional, el Pleno aprobó una norma que incorpora la ideología de género.

Este hecho invita a reflexionar seriamente sobre los efectos que esta opción provocará en nuestra convivencia cívica.

El precepto dedicado a esta materia regula la “paridad y perspectiva de género”, en los siguientes términos:

“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”.

“Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”.

“El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.

“Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Antes de explicar qué significa “resolver con enfoque de género”, recordemos las razones que existen para rechazar, de manera categórica, a la ideología de género como un criterio de orientación de nuestro sistema jurídico y, por ende, de nuestra cultura.

Primero. Porque el legislador no puede ignorar una verdad antropológica: se nace como hombre o como mujer. El derecho no puede prescindir de esta realidad; si lo hace, está aceptando construir un sistema jurídico sobre premisas falsas, que llevará a que proliferen reglas disfuncionales que lleva a situaciones absurdas, como que alguien pueda pretender que un niño tiene dos papás o dos mamás, cuestión que no se condice con las reglas de biología más elemental. Nadie ha conocido el caso de un hombre embarazado.

Segundo. La ideología de género es contraria a la dignidad de la persona humana, ya que la instrumentaliza para conseguir sus objetivos, sin importar que pueda destruir la personalidad.

Tercero. La ideología de genero busca destruir la familia formada por hombre y mujer. Toda propuesta que convierta a los hombres y mujeres en enemigos es inhumana además de absurda. Proponer que se es hombre o mujer por una opción subjetiva y emotiva es contrario a la razón.

Cuarto. No aceptar nuestra condición de hombre o mujer es negar los designios del Creador. Somos hijos de Dios, que ha creado hombre y mujer. No tiene ninguna base negar las diferencias anatómicas, biológicas y fisiológicas de los sexos. Es errada la propuesta que uno puede elegir libremente la condición sexuada según lo indica la voluntad o un interés.

Quinto. La antropología cristiana, en cambio, postula que la sexualidad es un don, no una opción. La sexualidad forma parte de nuestro ser y no una elección que queda al arbitrio de nuestra voluntad. En concordancia con lo anterior, en el cristianismo hay una visión femenina, una comprensión y sensibilidad femenina y una comprensión sensibilidad y modo de ser masculino y ambos modos de lo humano se complementan, al estar hechos el uno para el otro y no pueden disolverse o simplemente reducirse a cero.

Sexto. En la antropología cristiana la formación de la identidad se basa en la alteridad y, en la familia. Es la confrontación con la madre y el padre lo que facilita al niño que pueda elaborar su propia identidad-diferencia sexual. Hay cosas que las enseña la mamá y otras se explican por el papá.

Séptimo. El género “neutro? o “tercer género, que defiende la ideología en comento, es una construcción ficticia, tan ficticia que, entre otros ejemplos de la vida común, en una ecografía fetal el obstetra sólo puede indicar que la imagen que muestra a una creatura en pleno desarrollo en el vientre materno es niño o niña. Lo masculino y lo femenino ha sido y seguirá siendo un dato biológico incontrarrestable. En cambio, la ideología de género intenta desterrar del lenguaje la expresión “identidad sexual”, para que sea reemplazada por la de “identidad de género”, la que se lograría por una opción cultural.

La proyección práctica a que llevará esta ideología se hará sentir principalmente en la formación de nuestros niños y adolescentes, a los que se tratará de “sensibilizar” ideológicamente en los temas de “diversidad sexual y de género”, que promueve abiertamente los grupos de presión y activistas LGBTI.

El asunto no teórico. Puede ayudar a su comprensión lo que está ocurriendo actualmente en España. A fines del año pasado comenzó una enconada disputa judicial. Un grupo de padres debió pedir a la justicia que interviniera, para adoptar medidas contra algunos ayuntamientos (con ideologías idénticas a la nuestro convencionales que aprobaron la norma que comentamos). El debate surgió por la entrega del manual “Rebeldes de género en acción. De la teoría a la práctica”. Dentro de sus objetivos “pedagógicos” el documento expone: “La colección pretende informar, sensibilizar, despertar su curiosidad, facilitar la reflexión en torno a lo personal, lo relacional y lo social. El formato y los contenidos tienen una línea joven, dinámica, desenfada y rebelde, con la intención de que puedan ser la base de diversas conversaciones y actividades con el alumnado. Esperamos que les sean de mucha utilidad”. Luego, en las actividades prácticas invitaba a los jóvenes, entre otras actividades, “a aprender a diferenciar el “sexo” (o diferencia sexual) del “género” (o la construcción cultural de la desigualdad). Vamos a descubrir la sexualidad “a lo grande”, como cualidad humana que atraviesa nuestras identidades, cuerpos, expresiones, deseos y emociones. El “Hecho Sexual Humano”, nos muestra cómo somos seres diversos y únicos, imposibles de encajar en un marco binario. Después, debatiremos sobre los estereotipos (rasgos, roles y expectativas de género), para analizar cómo limitan nuestra forma de ser y estar en el mundo”.

Si se llega aprobar la norma constitucional aceptada por el pleno de la CC, los chilenos no tendremos ninguna posibilidad de defender el derecho de los alumnos y de sus padres a que no se les imponga una educación “con enfoque de género”. Como la regla constitucional busca explícitamente que todo juez debe “resolver con enfoque de género”, quedaremos marginados de la protección jurídica a nuestras convicciones, simplemente porque defendemos algo que es contrario a la ideología de género.

Lo anterior se une al rechazo que la misma Convención dio a la iniciativa popular sobre libertad de conciencia y religión (ver editorial anterior). No pecamos de exagerados si se afirma que caminamos rápidamente a una situación compleja. Se está haciendo realidad lo que exponía un ideólogo totalitario que inspira el actuar de varios de nuestros padres constituyentes: “al totalitarismo todo le está permitido”.

Es pertinente que hagamos en esta época un examen de conciencia: ¿Me importa que puedan corromper a mis hijos o nietos? ¿Estoy esperando que llegue lo peor para defender el derecho que los jóvenes sean educados en coherencia con lo que mis labios dicen profesar? ¿Me importa las reglas que guiarán las pautas morales de actuación futura en mí país?

Crodegango






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